¿Donde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito del territorio Peruano, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT correspondiente a la jurisdicción. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No Obligación al Pago como requisito para formalizar la transferencia.
Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad También en notarias afiliadas al SAT.
Notaría Afiliada.
¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
¿Cuanto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia (precio de compra), el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
¿Hasta cuando hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.